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¿Es obligatorio tener una fuente de agua en las empresas?

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¿Es obligatorio tener una fuente de agua en las empresas? La legislación española establece que los trabajadores deben disponer de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible durante la jornada laboral. Para organizar este suministro, las empresas pueden recurrir a distintas soluciones, como grifos de agua de red, fuentes, dispensadores de garrafa o botellas de agua.

¿Qué dice la ley sobre el agua potable en el trabajo?

La norma de referencia para los lugares de trabajo incluidos en su ámbito de aplicación es el Real Decreto 486/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud. El apartado 1 del anexo V establece:

«Los lugares de trabajo dispondrán de agua potable en cantidad suficiente y fácilmente accesible».

Real Decreto 486/1997, anexo V, apartado 1.

La disposición también hace referencia a la prevención de posibles contaminaciones y a la señalización de la potabilidad cuando puedan existir dudas. En la práctica, estos son los aspectos principales que conviene tener presentes al organizar el suministro:

  • Potabilidad: el agua destinada a beber debe ser apta para el consumo humano.
  • Cantidad suficiente: el suministro ha de ajustarse a las personas presentes y a las necesidades de la actividad.
  • Accesibilidad: la ubicación de los puntos de agua debe tener en cuenta la distribución del centro y los horarios de trabajo.
  • Condiciones higiénicas: los equipos, instalaciones y recipientes utilizados deben conservarse adecuadamente.

Por su parte, el artículo 14.5 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece que el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no debe recaer sobre los trabajadores. En este contexto, el suministro de agua potable previsto en la normativa preventiva debe organizarse sin coste para la plantilla.

Las máquinas de vending y otras opciones de bebidas pueden formar parte de la oferta del centro junto con los sistemas de agua potable disponibles.

La particularidad de los locales de primeros auxilios

El anexo VI del Real Decreto 486/1997 contempla, con carácter general, un local de primeros auxilios en lugares de trabajo con más de 50 trabajadores y también en determinados centros con más de 25 cuando así lo determine la autoridad laboral.

Entre las dotaciones mínimas de esos locales figuran un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable. La norma incluye particularidades para lugares de trabajo existentes antes de su entrada en vigor.

Esta disposición se refiere específicamente al equipamiento de los locales de primeros auxilios. Para valorar su aplicación y las características del punto de agua, resulta recomendable contar con el servicio de prevención correspondiente.

¿Qué opciones hay para las empresas?

Cada centro puede tener necesidades diferentes según el número de trabajadores, las instalaciones disponibles, los turnos y las preferencias de consumo. Estas son algunas fórmulas habituales de suministro y los aspectos que conviene valorar en cada una:

SoluciónCómo puede utilizarseAspectos a valorar
Grifo de agua de redAcceso directo al agua de la instalación del edificio.Potabilidad en el punto de consumo, comodidad de acceso y condiciones higiénicas.
Fuente conectada a la redPunto específico de agua, normalmente en una zona común.Ubicación, capacidad de servicio, limpieza y mantenimiento de filtros, cuando los incorpore.
Dispensador de garrafaSolución flexible, especialmente donde se prefieren equipos sin conexión directa a la red.Reposición, almacenamiento de garrafas y mantenimiento del dispensador.
Botellas facilitadas por la empresaDistribución de agua envasada según la organización y las necesidades del centro.Cantidad disponible, reposición, almacenamiento y gestión de envases.
Agua disponible en máquinas de vendingOferta de bebidas que puede convivir con otros puntos de suministro.Cuando se comercializa el agua, tener en cuenta cómo se facilita también el suministro de agua potable contemplado en la normativa preventiva sin coste para la plantilla.

El Real Decreto 3/2023 establece los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo. En los sistemas conectados a la red, resulta importante considerar las condiciones de la instalación interior y del punto en el que se consume el agua.

¿Puede utilizarse el agua de un grifo situado en los aseos?

El agua de un grifo puede formar parte de las opciones de suministro cuando es potable y se encuentra en un lugar accesible. Si el punto está situado en un aseo, conviene valorar también las condiciones higiénicas del entorno y la comodidad para beber o rellenar una botella.

Como orientación sobre la ubicación, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) señala que es razonable situar puntos de agua en las zonas de descanso o en sus proximidades. Esta recomendación puede ayudar a planificar la distribución del suministro en oficinas, fábricas y otros centros.

Qué aspectos conviene valorar al organizar los puntos de agua

Al revisar o planificar el suministro de agua en una empresa, puede resultar útil analizar cómo se utiliza cada espacio y qué necesidades tienen las personas que trabajan en él. Una comprobación práctica puede incluir los siguientes puntos:

  1. Ubicación de los puntos de agua. Tener en cuenta las distancias respecto a oficinas, líneas de producción, almacenes, vestuarios y zonas de descanso.
  2. Acceso durante los distintos turnos. Valorar el uso del suministro por parte del personal de mañana, tarde y noche, así como en las áreas de acceso controlado.
  3. Capacidad de suministro. Considerar la ocupación simultánea y los momentos en los que se concentra el consumo, como las pausas compartidas.
  4. Calidad e higiene. Establecer las tareas de limpieza y mantenimiento adecuadas a los grifos, depósitos, fuentes, dispensadores o filtros empleados.
  5. Continuidad del servicio. Contemplar alternativas de suministro para situaciones puntuales, como una avería, una reposición pendiente o una interrupción de la red.

En edificios con varias plantas o instalaciones distribuidas en diferentes zonas, el reparto de los puntos de agua puede diseñarse según el uso real de cada espacio. Una oficina pequeña y un centro logístico con varios turnos tendrán necesidades de acceso y capacidad distintas.

¿Estáis valorando nuevas opciones de agua para vuestra empresa?

En Arbitrade estudiamos el número de usuarios, las instalaciones disponibles y los hábitos de consumo para proponer fuentes de agua conectadas a la red, con instalación y mantenimiento incluidos en el servicio.

¿Cuántas fuentes de agua necesita una empresa?

El Real Decreto 486/1997 no establece una proporción general de fuentes o dispensadores por número de trabajadores. La cantidad y distribución de los puntos de agua se pueden valorar en función del consumo previsto y de las características de cada centro.

Para elegir el número y la capacidad de los equipos, conviene tener en cuenta:

  • Personas presentes al mismo tiempo, además del tamaño total de la plantilla.
  • Distribución física del edificio y distancia entre los puestos y los puntos de agua.
  • Turnos y momentos de mayor consumo, especialmente cuando las pausas coinciden.
  • Tipo de actividad y condiciones térmicas, que pueden influir en las necesidades de hidratación.
  • Capacidad de dispensación y comodidad de uso para beber o rellenar recipientes.

Para concretar modelos y capacidades, puedes consultar nuestra guía para elegir una fuente de agua según el tamaño de la empresa. Si la distribución del espacio es un factor importante, también puede ayudarte esta guía sobre dónde colocar un dispensador en la oficina.

¿Cuándo conviene instalar un dispensador de agua en la empresa?

Una fuente conectada a la red puede ser una opción interesante cuando existe un consumo frecuente, se quiere reducir el espacio dedicado al almacenamiento de botellas o garrafas, o se busca disponer de un punto de agua en una zona común. Los equipos con filtración ofrecen, además, distintas posibilidades de tratamiento según las características del agua de entrada y las preferencias de consumo.

Antes de contratar el servicio, los departamentos de Compras o Facilities pueden revisar qué incluye la propuesta: instalación, sustitución de filtros, limpieza técnica, revisiones, atención de averías y condiciones del contrato. En la guía de contratación de fuentes de agua de Arbitrade explicamos los principales criterios para seleccionar un equipo.

También resulta útil acordar las tareas de mantenimiento que asumirá el proveedor y aquellas que correspondan al personal del centro. Nuestra guía de limpieza de dispensadores reúne recomendaciones para su cuidado cotidiano.

Preguntas frecuentes sobre el agua potable en las empresas

La normativa preventiva establece que el coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer sobre los trabajadores. Por ello, el suministro de agua potable previsto para el lugar de trabajo debe organizarse sin coste para la plantilla, mediante el sistema que resulte adecuado para cada centro.

No existe una obligación general de proporcionar agua embotellada. El agua potable puede estar disponible mediante grifos, fuentes, dispensadores de garrafa o botellas facilitadas por la empresa, siempre que se atiendan las condiciones aplicables de cantidad, accesibilidad e higiene.

El anexo V del Real Decreto 486/1997 no establece una temperatura general de servicio para el agua de bebida. En función de las condiciones ambientales, el esfuerzo físico y la evaluación de riesgos, puede resultar conveniente adoptar medidas adicionales que faciliten la hidratación.

Sí. Las máquinas de vending pueden formar parte de la oferta de bebidas del centro. Cuando el agua se comercializa en ellas, conviene considerar también cómo se organiza el suministro de agua potable que contempla la normativa preventiva, cuyo coste no debe recaer en los trabajadores.

Conviene prever cómo mantener disponible el agua potable durante una incidencia, por ejemplo, recurriendo temporalmente a otro punto de suministro. Al contratar una fuente o dispensador, puede ser útil acordar los plazos de atención de averías, el mantenimiento y las alternativas previstas para estas situaciones.

Una solución de agua ajustada a las necesidades de cada centro

La normativa ofrece un marco común para disponer de agua potable en el trabajo, mientras que la elección del sistema depende de factores como el espacio, el número de usuarios, los turnos y los hábitos de consumo. Conocer las distintas alternativas ayuda a seleccionar la que mejor encaje en la organización de cada empresa.

Referencias normativas: Real Decreto 486/1997 (anexos V y VI); Ley 31/1995 (artículo 14); Real Decreto 3/2023 (calidad del agua de consumo). La aplicación de normativa sectorial específica y las particularidades de cada lugar de trabajo deben valorarse según el caso.

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